Documentos y Formularios

Contrato Matriculación Secundaria Bachiller

La Escuela se compromete a:

a- Matricular al alumno para el curso lectivo 2024 cuando se hubieran cumplido los requisitos de admisión y documentación que fijan las reglamentaciones escolares vigentes y la Dirección Docente del Nivel respectivo.

b- En virtud de dicha matriculación, impartir la enseñanza correspondiente al Nivel y Año en el que quedará matriculado, según los Planes de enseñanza así como el resto de las prestaciones que integran el proyecto pedagógico institucional.

Contrato de matriculación 2024 Régimen de asistencia Ciclo Lectivo 2024 Reglamento de convivencia Proyecto Educativo Planilla de Salud 2024 Solicitud de eximición 2024 Ficha de Gabinete

Contrato Matriculación Secundaria Técnico

La Escuela se compromete a:

a- Matricular al alumno para el curso lectivo 2024 cuando se hubieran cumplido los requisitos de admisión y documentación que fijan las reglamentaciones escolares vigentes y la Dirección Docente del Nivel respectivo.

b- En virtud de dicha matriculación, impartir la enseñanza correspondiente al Nivel y Año en el que quedará matriculado, según los Planes de enseñanza así como el resto de las prestaciones que integran el proyecto pedagógico institucional.

Contrato de matriculación 2024 Régimen de asistencia Ciclo Lectivo 2024 Reglamento de convivencia Proyecto Educativo Planilla de Salud 2024 Solicitud de eximición 2024 Ficha de Gabinete

Pautas

Nivel Secundaria Bachiller

Señores Padres

Cumplimos en dirigirnos a Uds., a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación a los aranceles que se encuentran autorizados a cobrar los institutos que perciben aporte estatal, como es nuestro caso.

1- Mediante la Disposición 73/DGEGP/21, basados en el decreto 2417/93 y art 9 del decreto 2542/91, se ha autorizado un incremento en el valor de los aranceles respecto de los que se venían percibiendo. Debe destacarse que dicho incremento se ha establecido para compensar en parte el incremento de costos originados por los aumentos otorgados al personal de las instituciones educativas.

2- Por otra parte, la misma Disposición autoriza a percibir una cuota adicional por gastos de mantenimiento y equipamiento, la que no puede superar el importe de una cuota mensual por los conceptos Enseñanza Programática y Enseñanza Extraprogramática. En nuestro caso, informamos que hemos resuelto hacer efectiva la misma, los que se facturarán junto con los aranceles correspondientes a cada uno de los meses.

3- En consecuencia, y en un todo conforme lo establecido por la norma mencionada, el valor de los aranceles a partir del mes de julio serán los que se detallan a continuación en tanto y en cuanto las autoridades ministeriales no informen una nueva modificación en los mismos.

4- Les recordamos, como les informamos oportunamente, que la cuota 10 se prorratea en las otras 9.

Como siempre, para cualquier consulta podrán comunicarse a la sección administrativa del colegio.

MÓDULOS EXTRAPROGRAMÁTICOS 1° AÑO 2° AÑO 3° a 5° AÑO
GABINETE 1 MOD 1 MOD 1 MOD
METODOLOGIA DE ESTUDIO 1 MOD ********* *********
COMPUTACIÓN 1 MOD 2 MOD *********
TALLER INTEGRADO ********* ********* 2 MOD

Nivel Secundaria Técnico

Señores Padres

Cumplimos en dirigirnos a Uds., a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación a los aranceles que se encuentran autorizados a cobrar los institutos que perciben aporte estatal, como es nuestro caso.

1- Mediante la Disposición 73/DGEGP/21, basados en el decreto 2417/93 y art 9 del decreto 2542/91, se ha autorizado un incremento en el valor de los aranceles respecto de los que se venían percibiendo. Debe destacarse que dicho incremento se ha establecido para compensar en parte el incremento de costos originados por los aumentos otorgados al personal de las instituciones educativas.

2- Por otra parte, la misma Disposición autoriza a percibir una cuota adicional por gastos de mantenimiento y equipamiento, la que no puede superar el importe de una cuota mensual por los conceptos Enseñanza Programática y Enseñanza Extraprogramática. En nuestro caso, informamos que hemos resuelto hacer efectiva la misma, los que se facturarán junto con los aranceles correspondientes a cada uno de los meses.

3- En consecuencia, y en un todo conforme lo establecido por la norma mencionada, el valor de los aranceles a partir del mes de julio serán los que se detallan a continuación en tanto y en cuanto las autoridades ministeriales no informen una nueva modificación en los mismos.

4- Les recordamos, como les informamos oportunamente, que la cuota 10 se prorratea en las otras 9.

Como siempre, para cualquier consulta podrán comunicarse a la sección administrativa del colegio.

MÓDULOS EXTRAPROGRAMÁTICOS 1° AÑO 2° a 4° AÑO 5° y 6° AÑO
GABINETE 1 MOD 1 MOD 1 MOD
CATEQUESIS 2 MOD 2 MOD 2 MOD
COMPUTACIÓN ********* 1 MOD *********
METODOLOGÍA DE ESTUDIO 1 MOD ********* ********